sábado, 7 de noviembre de 2009

Leísmo

Los pronombres le, les proceden, respectivamente, de las formas latinas de dativo illi, illis.

El dativo es el caso de la declinación latina en el que se expresaba el complemento indirecto. Por ello, la norma culta del español estándar establece el uso de estas formas : «Conocí a un cirujano plástico a quien le conté mi problema»

Por tanto, son casos de leísmo usos como los siguientes, en los que le funciona como complemento directo: «Era Huayna Cápac, según dicen muchos indios que le vieron y conocieron, de no muy gran cuerpo»

El leísmo surge en Castilla en la Edad Media. El leísmo se documenta desde los primeros textos medievales castellanos. No obstante, en el siglo XIII, época de la reconquista de casi toda Andalucía, este fenómeno no se hallaba lo suficientemente extendido como para instalarse en la norma andaluza y, por consiguiente, tampoco caló en el español atlántico (Canarias e Hispanoamérica).
Así pues, y en líneas muy generales, suelen distinguirse dos zonas: una marcadamente leísta, que abarca el área central y noroccidental de Castilla —junto con focos aislados en ciertos países hispanoamericanos— y otra no leísta, que abarca la mayor parte del mundo hispánico.

Los verbos llamados de «afección psíquica» como afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc. dependiendo de distintos factores, admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de los pronombres de dativo —le(s)—. a) A mi madre la asombro cuando como mucho b) A mi madre le asombra mi apetito

Con sujetos animados puede darse también esta alternancia, dependiendo de si la acción denotada por el verbo es realizada voluntariamente o no por el sujeto: Su padre, que se había disfrazado, lo asustó (le dio un susto a propósito) / Su padre, que se había disfrazado, le asustó (el susto es involuntario; lo causa el hecho de ir disfrazado).

Los llamados «verbos de influencia» —los que expresan acciones que tienen como objetivo influir en una persona para que realice una determinada acción, como autorizar, ordenar, invitar (‘animar’), permitir, exhortar, etc.—, forman parte de la siguiente estructura: «verbo de influencia + complemento de persona + verbo subordinado, en infinitivo o precedido de que, o un nombre de acción»: Le ordené ejecutar la sentencia / Le ordené que ejecutara la sentencia / Le ordené la ejecución de la sentencia.
El complemento de persona es indirecto con los verbos permitir, prohibir, proponer, impedir, mandar y ordenar: «Esa experiencia le permitió vivir a su manera»

Por el contrario, el complemento de persona es directo con los verbos de influencia que llevan, además, un complemento de régimen, esto es, un complemento precedido de preposición, como obligar a, invitar a, convencer de, incitar a, animar a, forzar a, autorizar a, etc.:

Cuando los «verbos de percepción» ver y oír se construyen con un complemento de persona y una oración de infinitivo en función de complemento predicativo, el complemento de persona es directo: «Lo vimos subirse a un taxi» No obstante, cuando el infinitivo es un verbo transitivo que lleva a su vez un complemento directo, no es raro usar los pronombres de dativo le, les para representar el complemento de persona: «Yo también le oí decir eso»

Otro caso de leísmo generalizado en todo el mundo hispánico es el llamado «leísmo de cortesía». Se trata del uso de le(s) en función de complemento directo cuando el referente es un interlocutor al que se trata de usted. «Que Dios le acompañe y le proteja. Yo aquí le espero»

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